EMBARQUES DE PANAMEÑOS EN EL EXTRANJERO
INSTRUCTIVO PARA REPATRIACIONES, EMBARQUE O DESEMBARQUE DE TRIPULANTES DURANTE PERIODO DE PANDEMIA DE COVID-19
MODALIDAD No. 7
De acuerdo con lo publicado en el COMUNICADO No. 011-6-2020, La AMP publicó la nueva modalidad No. 7 que ya es Oficial.
- Lo relevante de esta modalidad es que el TRIPULANTE podrá gestionar su embarque siguiendo las directrices que se detallan en la Modalidad.
- La AMP como miembro rector de la actividad Marítima es la responsable de gestionar ante el MINSA, MINREX (Relaciones exteriores) y vuelos disponibles.
- Se sostuvo una reunión de trabajo el día de ayer, lunes 29 de junio de 2020 donde se intentan hacer los esfuerzos para agilizar y trabajar mas unidos en beneficio de los tripulantes
NOTA: Ya se encuentra publicado en la página COVID-19 (ENLACE AL FINAL) de la AMP la lista de Oficiales disponibles para embarque. Se han excluido los números de teléfono, No. De cédula y correos con el fin de mantener la información personal fuera de terceras personas y cuidar la integridad de los Señores Oficiales. La información completa la tendrá la AMP quien será la Institución que gestionará los embarques a solicitud de las Navieras.
De acuerdo con:
INSTRUCTIVO PARA REPATRIACIONES, EMBARQUE O DESEMBARQUE DE TRIPULANTES DURANTE PERIODO DE PANDEMIA DE COVID-19
Modalidad 7: Embarque de tripulación panameña en el extranjero
Descripción:Cuando un tripulante panameño sea contratado por una línea naviera y que su embarque se de en puertos fuera de la República de Panamá, estará sujeto a esta modalidad.
Responsable: | Actividad: | Requisitos: | Procedimiento: |
Líneas Navieras o Tripulantes | Envío de Solicitud Formal con los detalles del embarque de tripulación en el extranjero, a través de correo electrónico dirigido a:
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Nota: En caso de que sea solicitado por el tripulante, este deberá presentar la autorización por parte de la compañía.
| La información será analizada y evaluada por personal técnico del Ministerio de Salud (MINSA) y la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), quienes determinarán la aprobación o no.
En caso de aprobarse la solicitud, los tripulantes o la Compañía deberán coordinar con la Dirección de la Gente de Mar, el Departamento de Asuntos Laborales Marítimos, y de requerirse salvoconducto deberán ser enviados a: salvoconductos@amp.gob.pa.
Al momento de los embarques recomendamos con lo establecido en los puntos P5, de la Circular nº 4204/Add.14, sobre las gestiones necesarias para evitar el contacto durante su paso por el puerto o marina y su posible contagio. P5 – Embarque de Tripulantes
Al momento del embarque, la Compañía deberá exigir a la gente de mar practicar el autodistanciamiento a bordo de acuerdo con sus planes y procedimientos relativos al COVID-19 de conformidad con la Circular 4204/Add.14 P6, numeral 6.1. sobre ubicación y autodistanciamiento.
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Referencias:
Circular de la Organización Marítima Internacional (OMI) No.4204/Add.14, de 5 de mayo 2020, sobre “Coronavirus (COVID-19) – Marco recomendado de protocolos para garantizar la seguridad de los cambios y los viajes de las tripulaciones de los buques durante la pandemia de coronavirus (COVID-19)”.
SE LES RECUERDA QUE PARA ESTAR AL DÍA EN INFORMACIÓN AL RESPECTO ENTREN A:
https://amp.gob.pa/crew-change-during-covid-19/
Cap. Alberto Herrera Guardia, Msc.
Fiscal APOM
Encargado de temas referentes al COVID-19